¿Que el "blog" de Proyecto Final?

Este es un espacio para vos . . .
La idea de este "blog" es que puedas encontrar informacion adicional, textos, articulos y demas recursos, que sirvan de apoyo a lo que vemos en clase e informaciones que vayas necesitando.

Con el tiempo, vamos a ir sumando informacion que te pueda servir.
Fijate bien, leelo detenidamente, ya que hay resumenes de temas vistos, recursos para bajarse, bibliografia de consulta, links que recomendamos, etc, etc.
Si se te ocurre algo que pueda llegar a aportar informacion para tus compañeros y queres compartirla, avisanos!

domingo, 22 de julio de 2007

Clasificacion de locales, alturas y anchos minimos

Extraido del Codigo de Edificacion:
4.6.1.1. Criterio de clasificación de locales
A los efectos de este Código., los locales se clasifican como sigue:
a) Locales de primera clase:
Dormitorio; comedor; sala; sala común; (living-room); biblioteca; estudio; consultorio; escritorio; oficina y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código;
b) Locales de segunda clase:
Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o vestuarios colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchar;
c) Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo; depósito comercial y/o industrial; vestuario colectivo en club y/o asociación; gimnasio y demás locales usados para practicar deporte; cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares;
d) Locales de cuarta clase:
Pasaje; corredor; vestíbulo; salita de espera anexa a oficina o consultorio; guardarropa; cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio; tocador; despensa, antecomedor; espacio para cocinar; depósito no comercial ni industrial; depósito de no más que 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con éste una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública; pequeño comercio, sin acceso de público a su interior; sala de cirugía; sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas; laboratorio para procesos fotográficos.
e) Locales de quinta clase:
Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública.
4.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados
La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas, son las siguientes:
En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, preventorios), las salas de internación tendrán altura libre no inferior a 3,00 m en piso bajo y 2,70 m en pisos altos.
4.6.3.1. Areas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase
a) El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados. Los valores mínimos son los siguientes:
b) El lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda permanente se mide con exclusión de los armarios o roperos empotrados. La superficie mínima incluye armarios o roperos empotrados.
Locales de primera clase de vivienda permanente
(1) En caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda con dos dormitorios la dimensión del lado mínimo será 2,30 y su superficie 8,60. Mientras que si se trata de una vivienda con tres o cuatro dormitorios, el segundo deberá cumplir con lado mínimo igual 2,50 m; superficie mínima = 9 m2.
(2) Los locales mencionados deberán contar con la expansión (terraza balcón) que cumplimente las condiciones señaladas en el cuadro.
No se admitirán dormitorios en viviendas permanentes cuyas dimensiones resulten menores a las mínimas establecidas para el cuarto dormitorio.
Cuando se proyecte dormitorios de servicio, éste tendrá como lado mínimo dos metros y su superficie mínima será de 8,00 m2, debiendo contar con un baño de servicio contiguo.

4.6.3.2. Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos
a) Cocinas:
Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y lado no inferior a 1,50 m;
b) Espacios para cocinar:
Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m2. Sus lados responderán a la relación
b 2 a
siendo a = profundidad que no rebasará de 1,25 m;
c) Baños y retretes:
Los baños y los retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue:
La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25 m de la vertical del centro de la flor.
d) Disposiciones especiales en vivienda permanente:
Cocina y lavadero-secadero podrán configurar un solo local. Para ello el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos de acuerdo al cuadro.
Cuando se proyecta baño de servicio, ésta tendrá como lado mínimo 0,90 m y como superficie mínima 1,40 m, y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.





En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, preventorios), las salas de internación tendrán altura libre no inferior a 3,00 m en piso bajo y 2,70 m en pisos altos.
4.6.3.1. Areas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase
a) El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados. Los valores mínimos son los siguientes:
b) El lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda permanente se mide con exclusión de los armarios o roperos empotrados. La superficie mínima incluye armarios o roperos empotrados.
Locales de primera clase de vivienda permanente
(1) En caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda con dos dormitorios la dimensión del lado mínimo será 2,30 y su superficie 8,60. Mientras que si se trata de una vivienda con tres o cuatro dormitorios, el segundo deberá cumplir con lado mínimo igual 2,50 m; superficie mínima = 9 m2.
(2) Los locales mencionados deberán contar con la expansión (terraza balcón) que cumplimente las condiciones señaladas en el cuadro.
No se admitirán dormitorios en viviendas permanentes cuyas dimensiones resulten menores a las mínimas establecidas para el cuarto dormitorio.
Cuando se proyecte dormitorios de servicio, éste tendrá como lado mínimo dos metros y su superficie mínima será de 8,00 m2, debiendo contar con un baño de servicio contiguo.
4.6.3.2. Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos
a) Cocinas:
Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y lado no inferior a 1,50 m;
b) Espacios para cocinar:
Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m2. Sus lados responderán a la relación
b 2 a
siendo a = profundidad que no rebasará de 1,25 m;
c) Baños y retretes:
Los baños y los retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue: