4.6.3.4. Escaleras principales. Sus características
Las escaleras principales de un edificio serán practicables y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellenados o descansos.
El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en “De los medios de salida”.
Las escaleras principales de un edificio serán practicables y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellenados o descansos.
El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en “De los medios de salida”.
En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público.
Una escalera principal tendrá las siguientes características.
a) Tramos:
Los tramos de la escalera tendrán no más que 21 alzadas corridas, entre descansos o rellanos.
b d 1,10 m
Fig. 4.6.3.4. a)
b) Línea de huella y compensación de escalones:
Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 m.
Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán a las siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 m a 0,63 m
donde: a = (alzada), no será mayor que 0,18 m
p = (pedada), no será menor (1) que 0,26 m
(1) Corregido por la Editorial: “menor” en lugar de “mayor”

Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m.
Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m.
La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:
-- Las pedadas de hasta 4 escalones, en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden tener 0,12 m, como mínimo y las demás aumentarán en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal.
La medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.
Cuando el radio es mayor que 1,00 m se considera la escalera como de tramos rectos.
c) Ancho libre:
El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se coloque sobresale más que 7,5 cm de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en "Escaleras exigidas de salida", los anchos mínimos son:
1) Caso general: 1,10 m, en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen;
2) Locales de comercio: 0,70 m, cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50,00 m2, 0,90 m, cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2;
3) Viviendas colectivas: 0,70 m, cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 m, cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,90 m, cuando esta vivienda sea para el portero o encargado;
4) Unidad de vivienda: 1,00 m, cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda; 0,70 m, cuando comunique pisos de una misma unidad;
d) Altura de paso:
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.
4.6.3.5. Escaleras secundarias. Sus características
Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos:
a) Características:
1) Tramos y escalones:
Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 m. La pedada no será menor que 0,23 m sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada;
2) Ancho libre:
El ancho libre no será menor que 0,70 m. Puede ser de 0,60 m, si fuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50 m cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor que 100,00 m2, a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del ítem 1);
3) Altura de paso:
la altura de paso serán por lo menos de 2,00 m, medida desde el solado de un rellano o estación al cielo raso u otra saliente inferior de éste.
b) Casos de aplicación:
Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes:
1) Un solo local de primera o de tercera clase de superficie no mayor que 20,00 m2,
2) Locales de segunda y cuarta clase;
3) Locales de quinta clase;
4) Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio.
Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.
4.6.3.6.Escaleras verticales o de gato
La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares siguientes:
-- Azoteas intransitables;
-- Techos;
-- Tanques.
Esta escalera se distanciará no menos que 0,15 m de paramentos, debe ser practicable y ofrecer, a juicio de la Dirección, suficientes condiciones de seguridad.
4.6.3.7. Escalones en pasajes y puertas
Los escalones que se proyecten en las entradas de un edificio, tendrá una alzada no mayor que 0,18 m y los que se proyecten al interior en pasajes o coincidentes con puertas, tendrá una alzada comprendida entre 0,12 m y 0,18 m